CONFIDENCIALIDAD
Y PROTECCIÓN DE DATOS EN EL TRABAJO SOCIAL
El Trabajo Social es una
profesión que precisa de una disposición responsable de ayuda a los demás y de una
gran conciencia social.
Uno de los principales retos u objetivos
a los que tienen que hacer frente los trabajadores sociales durante toda su
carrera profesional es mantener la privacidad de la información que es confiada
por los usuarios. Es decir, el comportamiento ético de los profesionales debe
estar sujeto a conservar la confidencialidad de los usuarios.
Ya que la reflexión de esta semana
se trata de la confidencialidad y protección de datos es necesario nombrar los diferentes
artículos del Código Deontológico del Trabajo Social en el cual se regulan los
principios éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de
Trabajo social.
Dentro del Código Deontológico se mencionan diferentes artículos acerca de la confidencialidad que debe respetar el Trabajador Social:
- Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el Capítulo IV del presente Código.
- Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad de su actividad a los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.
- Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad necesarias para garantizar dicha confidencialidad.
- Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio.
- Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto profesional.
- Artículo 53.3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
También en el Código Deontológico
se menciona la responsabilidad que deben de asumir los profesionales sobre la protección
de datos de los usuarios:
- Artículo 53.5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del principio de confidencialidad y secreto profesional.
- Artículo 49. El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma, sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa de protección de datos.
En conclusión, esta reflexión me
ha servido para leer y conocer más acerca de la confidencialidad y protección de
datos ya que en los dos años que llevo de carrera no se nos ha mencionado mucho
sobre esto y me parece muy importante. También me ha servido para familiarizarme
un poquito más con el Código Deontológico.
Como futuros trabajadores sociales debemos interiorizar
la responsabilidad que supone la detección de la necesidad o del problema
social de la persona usuaria, la cual se genera siempre dentro del ámbito de
una ética profesional preestablecida que se dirige a la búsqueda del bien
común.
Gran reflexión Marta! Enhorabuena. Tu nota en esta actividad es un 10.
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